Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17 de Noviembre de 2008, por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su condición de Defensora Privada del ciudadano Leonardo de Jesús Leon a quien se le sigue el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-007974, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la falta de oportuna respuesta respecto a la solicitud de traslado de su defendido hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda, interpuesta en fecha 09 de Septiembre de 2008. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitu.....