Este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica y en Flagrancia los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en cuanto al procedimiento, el porte al ser personalísimo es flagrante evidenciándose ello de las actas cuando los funcionarios manifiestan que portaban ambos ciudadanos las armas de forma visible a lo que le solicitaron que soltaran y se tiraran al piso y con respecto al Robo Agravado, fue aprehendido cerca del sitio del suceso, con los objetos de los cuales fueron despojados las víctimas, se declara la flagrancia del delito, y se acuerda el procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente; considerando lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Medida Cau.....