Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE   la pretensión  intentada por el CENTRO  INMOBILIARIO ADMINISTRATIVO S.R.L., representada por el  Abogado  Ricardo Díaz  Moyano   contra  la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ,  todos  identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa,   a hacer entrega del inmueble   objeto del referido contrato  consistente en la casa Nro. 35, ubicada en la calle Guaicaipuro,  Urbanización Los Apamates,  Colinas del Turbio, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, totalmente  desocupado y en las mismas condiciones   en que lo recibió.  A cancelar la suma de   UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES  (Bs. 1.200.000,00), por concepto de los  cánones insolutos  de los meses de  Junio  y Julio  del 2005, a razón de SEISCIENTOS MIL BOL.....