este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DILIA ANTONIA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y quien portó Cedula de Identidad Nº V-7.451.881, a sus hijos ciudadanos: KARLA ZUYIN LANDAETA ALVARADO, MICHELLE CAROLINA ABARCA ALVARADO, STEVEN ARTURO ABARCA ALVARADO y ANDYBEL TICCIANA SARRACINO ALVARADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: Nº V- 18.690.857, V-27.586.591, V-24.990.167 y V-15.093.669, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original c.....