Visto el escrito de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ANDYBEL TICCIANA SARRACINO ALVARADO, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.669, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: KARLA ZUYIN LANDAETA ALVARADO, MICHELLE CAROLINA ABARCA ALVARADO y STEVEN ARTURO ABARCA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-18.690.857, V-27.586.591 y V-24.990.167, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Torrealba, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701. En el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana: DILIA ANTONIA ALVARADO, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-7.451.881, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 20 de Julio del 2025 en el Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, según consta en el Acta de Defunción Nº 1691, la solicitante trajo a los autos, acta de Defunción bajo el Nº 1691 expedida en original por el Registro Civil Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui ( folio 2), copia de la cedula de identidad de la De Cujus (folio 3), actas de Nacimientos de sus hijos (folios 4 al 7), copias de las cédulas de identidad de los solicitantes (folio 8), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ALFREDO ANTONIO HIGUERA YEPEZ y MIGDALIA COROMOTO CAMBERO LEGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.488.698 y V- 14.710.124 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DILIA ANTONIA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y quien portó Cedula de Identidad Nº V-7.451.881, a sus hijos ciudadanos: KARLA ZUYIN LANDAETA ALVARADO, MICHELLE CAROLINA ABARCA ALVARADO, STEVEN ARTURO ABARCA ALVARADO y ANDYBEL TICCIANA SARRACINO ALVARADO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: Nº V- 18.690.857, V-27.586.591, V-24.990.167 y V-15.093.669, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintiuno (21) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó. -
La Sec
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