DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la parte demandada ciudadano MANUEL RAFAEL SEVILLA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.484, representado por su Apoderada Judicial Abogada MORELYS DEL VALLE MORENO LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.061 y en consecuencia se RATIFICA la medida cautelar de Secuestro sobre un sobre UN (1) LOTE DE TERRENO de quinientos metros cuadrados (500 m2), con un LOCAL COMERCIAL dentro, construido con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de concreto, situado en la carrera 25 con esquina de la calle 47, número.....