En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado RAFAEL QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 294.237, apoderado judicial del ciudadano YOGLEDIS MAIGUALIDA GUEDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.120.709 por cuanto la manifestación in comento no es contraria a derecho, ni a las disposiciones legales ni constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena levantar la Medida Cautelar Nominada de Prohibición de Enajenar y Grabar, recaída sobre los siguientes bienes Inmuebles propiedad de la demandada BARBERIA Y PELUQUERIA COSMO C.A. parte demandada:
1) Un apartamento, distingui.....