en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir: ""La falta de jurisdicción del Juez (...)".-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Asimismo vista las siguientes cuestiones previas opuestas referentes a los ordinales 2°, 3°, 6° y 8°, este Tribunal advierte a las partes que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 866, ordinal 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, de cinco (5) días, para que la parte demandante subsane el defecto u omisión invocado, convenga o las contradiga.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) www.lara.scc.org.ve. Se deja expresa constancia .....