En tal sentido, a los fines de evitar reposiciones inútiles y garantizar, el debido proceso, el derecho a la defensa, este Tribunal, repone la causa al estado de conceder el referido lapso, y ordenar la notificación de las partes mediante boleta, y notificado el último de ellos, comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) hábiles, para que señale lo crea conveniente en relación a la petición presentada por el intimante y fenecido el mismo, si el tribunal considera conveniente abrirá una articulación probatoria de 8 días conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se establece. Líbrese boletas de notificación.-