REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000227
ASUNTO : FH15-X-2016-000028
De una revisión exhaustiva a la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
1) en fecha 26 de Abril de 2016, fue recibida la presente causa por este Tribunal
2) en fecha 02 de mayo de 2016, se ordena despacho saneador, notificándose al la aparte accionante mediante boleta para que proceda a subsanar, lo ordenado en el dicho auto.
3) en fecha 12 de Julio de 2016, la parte accionante se da por notificado.
4) en fecha 19 de Julio de 2016, la parte actora presenta escrito de subsanación, del escrito libelar.
5) en fecha 22 de Julio de 2016, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la parte intimada..
Ahora bien, como puede observarse del auto admisión de fecha 22 de julio de 2016, en el cual se estableció lo siguiente: “que al primer día de despacho siguiente a la constancia de notificación señale lo que crea conveniente en relación a la petición presentada por la parte intimante, y si el Tribunal considera conveniente, fenecido dicho lapso se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días”. Es el caso que el lapso a que se corresponde para dar contestación a la demanda debe ser de diez (10) hábiles, y fenecido el mismo, si el tribunal considera conveniente abrirá una articulación probatoria de 8 días conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, a los fines de evitar reposiciones inútiles y garantizar, el debido proceso, el derecho a la defensa, este Tribunal, repone la causa al estado de conceder el referido lapso, y ordenar la notificación de las partes mediante boleta, y notificado el último de ellos, comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) hábiles, para que señale lo crea conveniente en relación a la petición presentada por el intimante y fenecido el mismo, si el tribunal considera conveniente abrirá una articulación probatoria de 8 días conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se establece. Líbrese boletas de notificación.-
LA JUEZA
ABG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCIA
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