DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos S/2DO CRISPÍN SEGUNDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.509.874, S/2DO JOSÉ RAMÓN CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-20.394.297 y S/2DO RICARDO JOSÉ ROA PARRA, titular de la cédula de identidad número V-19.934.794, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, presentaron un inconveniente en la Discoteca "Dubai", ubicada dentro de las instalaciones del Círculo Militar de Barquisimeto estado Lara. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al arch.....