este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA intentada por la ciudadana AISQUEL DE CARMEN CALDERA contra la ciudadana MILAIDIS DEL CARMEN GUERRA CALDERA ésta última en su condición de causahabiente del ciudadano Luís Francisco Guerra Daza, previamente identificadas.