En el caso que nos ocupa, posteriormente a la admisión de la acción interpuesta, surgieron elementos convincentes, que demostraron que las lesiones infringida alegada por los accionantes cesó, cuestión esta que llevó a esta sentenciadora a declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la ya mencionada acción de amparo constitucional, así como de la revocatoria de la medida cautelar innominada que fuera acordada, procediendo este Juzgado conforme al 35 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dando por terminado la causa una vez que precluyeron los lapsos respectivos. Y siendo que la medida cautelar innominada es accesoria al juicio principal, debe correr la suerte de este último, perdiendo los efectos cualquier actuación siguiente a la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida que haya quedado definitivamente firme. Es por todo ello, que este Tribunal declara Improcedente la Reposición de la causa solicitada por el Abg. Argenis Centeno, en su carác.....