En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, quien fue Infante de Marina de la Armada Nacional Bolivariana, plaza del batallón de Infantería de Marina "C/A. Renato Beluche", domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, calle 6, casa Nº 10, Machiques de Perijá, estado Zulia, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º .....