REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, Martes 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-272-2013

Vista el acta judicial de esta misma fecha en la cual se deja constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público Militar y del ciudadano ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, quien fue Infante de Marina de la Armada Nacional Bolivariana, plaza del batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir el hecho, a la Audiencia Oral establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de Septiembre del año 2013, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al referido ciudadano; este Tribunal Militar para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, calle 6, casa Nº 10, Machiques de Perijá, estado Zulia, quien fue Soldado del Ejército Nacional Bolivariano, plaza del batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir el hecho, acompañado de su defensora publica militar ABOGADA DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

En fecha 08 de Marzo de 2007, el ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, le correspondía presentarse de permiso, situación esta que no cumplió y se refleja como presunto desertor una vez transcurrido más de setenta y dos (72) horas.

En fecha 23 de Julio de 2013, se realiza el acto formal de imputación en la sede de la Fiscalía Militar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 28 de Agosto de 2013, se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito el hecho imputado por el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la Institución por el hecho cometido; y como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”

Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la victima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”

En fecha 07 de Octubre de 2014, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal fijó la Audiencia Oral respectiva para el día Martes 21 de Octubre a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 21 de Octubre de 2014, se declaró desierta la Audiencia Oral por la ausencia del representante del Ministerio Público Militar y el Imputado, ordenando decidir mediante auto separado.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…)A) Se prohíbe la salida del País, durante la vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, y en caso de tener que hacerlo deberá solicitarlo ante este despacho con 48 horas de antelación. B) Presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, cada Treinta (30) días, si este fuese Sábado, Domingo, feriado o no laborable, el día hábil siguiente. C) Mantener una conducta irreprochable apegada a las normativas militares vigentes en la república Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso.(…).

SEGUNDO: En fecha 24 de Septiembre de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Doce (12) meses al ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la condición A y C impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358, quien fue Infante de Marina de la Armada Nacional Bolivariana, plaza del batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, calle 6, casa Nº 10, Machiques de Perijá, estado Zulia, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado ciudadano MAURY IZZY LUENGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.948.358. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los veintiún días del mes de Octubre de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE