REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Martes 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
Causa No. CJPM-TM10C-265-2013
Vista el acta judicial de esta misma fecha en la cual se deja constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público Militar y del ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472, a la Audiencia Oral establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 04 de Septiembre del año 2013, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al referido ciudadano; este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, calle 6, casa Nº 10, Machiques de Perijá, estado Zulia, acompañado de su Defensora Publica Militar ABOGADA DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
En fecha 17 de Junio de 2013, siendo las 5:45 de la mañana, se presentó en la prevención del 108 BAPA “ANDRADE”, un ciudadano manifestando ser el chofer de un vehículo de trafico, solicitando apoyo ya que uno de los pasajeros que traía trato de agredirlo, al instante se presentó un ciudadano de piel morena, delgado vistiendo jeas y sweter manga larga color blanco a rayas quien se dirigió de forma grosera en contra de nosotros y manifestando que era funcionario de la guardia nacional, razón por la cual procedimos a solicitarle que se identificara y nos dijo que no nos iba a entregar nada abalanzándose contra el DTGDO. MISAEL BASTIDAS LEON, quien se encontraba de servicio en la prevención lanzándole varios golpes y tratándolo de despojar de su arma de reglamento AK-103, en vista de tal situación procedimos a someter a dicho ciudadano y al identificarlo resulto ser y llamarse JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472.
En fecha 18 de Junio de 2013, se realiza la presentación y el acto formal de imputación en la sede de este órgano jurisdiccional, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando detenido preventivamente.
En fecha 05 de Agosto de 2013, se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, fijándose la audiencia preliminar para el día 04 de Septiembre de 2013.
En fecha 04 de Septiembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito el hecho imputado por el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la Institución por el hecho cometido; y como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”
Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la victima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”
En fecha 04 de Octubre de 2014, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal fijó la Audiencia Oral respectiva para el día Martes 21 de Octubre a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 21 de Octubre de 2014, se declaró desierta la Audiencia Oral por la ausencia del representante del Ministerio Público Militar y el Imputado, ordenando decidir mediante auto separado.
DEL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 04 de Septiembre de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…)1) Someterse a tratamiento médico obligatorio, en el Hospital Militar de Maracaibo, específicamente en el servicio de traumatología. 2) Realizar labor comunitaria en el Hospital Militar de Maracaibo, tres (03) labores de mantenimiento. 3) Presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, cada Noventa (90) días, si este fuese Sábado, Domingo, feriado o no laborable, el día hábil siguiente y 4) Prohibición de salida del País sin la debida autorización de este Tribunal.(…).
SEGUNDO: En fecha 04 de Septiembre de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Doce (12) meses al ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a las condiciones 1, 3 y 4 impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, calle 6, casa Nº 10, Machiques de Perijá, estado Zulia, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado ciudadano JORGE FELIX ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.048.472. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los veintiún días del mes de Octubre de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE