Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA ANTONIA PAEZ de RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.091.201, asistida por la abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340, en la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EUDID JOSE RICO PAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.284 falleció ab-intestato el día 19 de Junio del 2008, en el Sector Santa Rita, Avenida El Estadium Calle Parapara casa Nº 50, en esta ciudad de Carora Municipio Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrie.....