REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000775.-
El ciudadano ALIRIO VICENTE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.917.833, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante este Tribunal, bajo el Nº 05, de fecha 15 de Marzo de 1.976, por cuanto se incurrió en el error al asentar mi fecha de nacimiento como “VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO” siendo lo correcto “VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del ciudadano ALIRIO VICENTE MELENDEZ, de la siguiente manera: donde dice “VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO” debe decir “VEINTISIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”. En consecuencia, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita en el sentido de hacer las correcciones ya descritas. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiuno (21) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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