Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO OCTAVIO MENDOZA CORDERO, YAGNI MICHELL GIMENEZ y SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.866.095, 14.696.278 y 10.772.167 respectivamente por intermedio de sus apoderados judiciales MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, EMERITA LETICIA OROPEZA y CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S......