REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-L-2023-000224

PARTE ACTORA: LEONARDO OCTAVIO MENDOZA CORDERO, YAGNI MICHELL GIMENEZ y SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.866.095, 14.696.278 y 10.772.167 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, EMERITA LETICIA OROPEZA y CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 53.291, 185.888 y 582.862 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVES JHS 2013 C.A. y PORCINOS JHS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA ALVARADO MOLINA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 55.615.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 16 de mayo de 2023, fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos por los ciudadanos LEONARDO OCTAVIO MENDOZA CORDERO, YAGNI MICHELL GIMENEZ y SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.866.095, 14.696.278 y 10.772.167 respectivamente por intermedio de su apoderada judicial, en su condición de apoderada judicial, en contra de C.A. CENTRAL LA PASTORA, la cual fue recibida ante este Juzgado en fecha 13 de julio de 2023 EMERITA LETICIA OROPEZA abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 185.888 en contra de la entidad de trabajo AVES JHS 2013 C.A. y PORCINOS JHS C.A.
Así, en fecha 21/05/2023 se le dio entrada a la causa y por auto de esa misma fecha este Juzgado admite la demanda ordenando librar el cartel de notificación respectivo conforme la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13/06/2023, la secretaria de este Juzgado procede a certificar en forma positiva la notificación de la parte demandada procediendo a computarse el termino procesal de Ley para la instalación de la audiencia preliminar.
Así, en fecha 28/06/2023 se procede a celebrar la audiencia primigenia, dejando constancia de la comparecencia de las partes y procediendo esta Juzgadora a hacer uso de los diferentes medios de resolución de conflictos, logrando la prolongación de la audiencia a solicitud de las partes. Se recibieron en dicha oportunidad los medios probatorios de cada una de las partes.
Posteriormente en fechas 19/07/2023 y 09/08/2023, se continuó con la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de las prolongaciones acordadas.
Así pues, en fecha 21/09/2023 siendo la oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar acordada en fecha 09/08/2023 (vid. F. 67), las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo resultado positiva la mediación, la cual quedó establecida en el acta respectiva de la siguiente forma:
“Hoy 21 de septiembre de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto a viva voz por el ciudadano alguacil; se deja constancia que compareció por la parte demandante LEONARDO OCTAVIO MENDOZA CORDERO, YAGNI MICHELL GIMENEZ y SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.866.095, 14.696.278 y 10.772.167 respectivamente; los abogados MARCOS RODRIGUEZ ARISPE y EMERITA LETICIA OROPEZA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 53.291, y 185.888 respectivamente, como apoderadas. Igualmente se deja constancia que comparece por la entidad de trabajo AVES JHS 2013 C.A. y PORCINOS JHS C.A.
Continuando con la celebración de la audiencia, se procede a concederle el derecho de palabra a las partes, aplicando esta juzgadora los diferentes medios de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así, la Jueza insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo, ante lo cual exponen que han logrado un acuerdo satisfactorio con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar a los demandantes por los conceptos esgrimidos en el libelo lo siguiente:
• LEONARDO OCTAVIO MENDOZA CORDERO: Se ofrece un monto de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.600$) en el cual reposan todos los conceptos incluidos en el libelo de demanda como lo son prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, días adicionales sobre vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos y fraccionado y días adicionales sobre bono vacacionales vencidos, días de descanso entre los periodos vacacionales vencidos, diferencia sobre utilidades y utilidades fraccionadas.
• YAGNI MICHELL GIMENEZ: Se ofrece a cancelar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), en el cual reposan todos los conceptos incluidos en el libelo de demanda como lo son prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, días adicionales sobre vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos y fraccionado y días adicionales sobre bono vacacionales vencidos, días de descanso entre los periodos vacacionales vencidos, diferencia sobre utilidades y utilidades fraccionadas.
• SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO: Se ofrece a cancelar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$), en el cual reposan todos los conceptos incluidos en el libelo de demanda como lo son prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, días adicionales sobre vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos y fraccionado y días adicionales sobre bono vacacionales vencidos, días de descanso entre los periodos vacacionales vencidos, diferencia sobre utilidades y utilidades fraccionadas.
SEGUNDO: Expone la representación de la parte demandada que dichos montos serán pagaderos en dos (02) pagos, la primera parte el 05 de octubre del 2023 en efectivo, y la segunda parte el 31 de octubre del 2023, el 50% de cada uno de los montos propuestos; presentando la respectiva constancia del cumplimiento de lo aquí establecido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD).
TERCERO: La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación manifiesta: acepto el planteamiento de la parte demandada, así como términos de la presente mediación y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada adeuda a sus representados, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que los unió.
CUARTO: La parte demandante manifiesta una vez realizado los pagos descritos no quedará más que reclamar a la parte patronal, ni por este concepto ni por ningún otro. Asimismo solicita que ante la falta de pago de las cuotas acordadas, dará derecho a solicitar la ejecución del monto demandado.
QUINTO: Por último, la parte demandada asume pagar una cuota por Trescientos (300$) dólares americanos por concepto de honorarios profesionales pagaderos en la misma forma ofrecida a los demandantes en la clausula segunda.
SEXTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Solicitan igualmente el cierre y archivo del expediente.
SEPTIMO: Así, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara considerando que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente acto da por concluido el presente acto, pronunciándose sobre lo expuesto por separado. Es todo. Se leyó y conformes firman.”

Establecido lo anterior, aquí Juzga visto que la mediación efectivamente ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que lo convenido no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva a lo acuerdado durante la celebración de la audiencia preliminar respetiva por las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO OCTAVIO MENDOZA CORDERO, YAGNI MICHELL GIMENEZ y SAGRARIO DADALY BARRADAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.866.095, 14.696.278 y 10.772.167 respectivamente por intermedio de sus apoderados judiciales MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, EMERITA LETICIA OROPEZA y CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 53.291, 185.888 y 582.862 respectivamente, con la entidad de trabajo AVES JHS 2013 C.A. y PORCINOS JHS C.A. representada por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA ALVARADO MOLINA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 55.615.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada
TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la entrega de los medios probatorios consignados en la celebración de la audiencia preliminar primigenia lo cual tuvo lugar en fecha 28/06/2023 constante de:
La parte Demandantes consignaron escrito de pruebas constante de un total de treinta y nueve (39) folios y anexos marcados con la letra A1 al A16 constante de dieciséis (16) folios útiles, marcado con la letra B1 AL B68 constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, marcado con la letra C1 al C42 constante de cuarenta y dos (42), marcado con la letra D1 al D4 constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra E1 al E45 constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, marcado con la letra F1 al F19 constante de diecinueve (19) folios útiles, marcado con la letra G1 al G38 constantes de treinta y ocho (38) folios útiles, marcado con la letra H1 al H2 constantes de dos (02) folios útiles, marcado con la letra I1 al I30 constante de treinta (30) folios útiles; lo cual arroja un total de trescientos tres (303) folios útiles escrito y anexos
La parte Demandada AVES JHS 2013 C.A y PORCINOS JHS C.A., por intermedio de su apoderada judicial supra identificada consignó escrito de pruebas constante de dieciséis (16) folios útiles, y anexos sin marcar constante de treinta y cuatro (34) y marcados con la letra A constante de diecisiete (17) folios, letra B constante de seis (06), letra C cinco (05), letra D constante de tres (03), letra E constante de dos (02), letra F constante de un (01), letra G constante de cuatro (04) folios, letra H constante de tres (03), letra I constante de cinco (05), letra J constate de siete (07) folios, letra K, L, M, M1, N y O constante de un (01) folios cada uno folio, marcado O-01 constante de tres (03) folios, marcado O-02 constante de doce (12) folios, marcado P constante de cinco (05) folios, marcado Q constante de diez (10) folios útiles, marcado R constante de nueve (09) folios útiles, marcado S constante de un (01) folios, marcado T constante de catorce (14) folios, marcado U constante de diez (10) folios, marcado V constante de seis (06) folios, marcado w constante de un (01) folios marcado X constante de seis (06) y marcado Y constante de un (01) folio para un total de ciento ochenta y siete (187) folios útiles escritos y anexos.
QUINTO: Se ordena el archivo y cierre oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento conforme lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en la fecha antes señalada a las 12:20 p.m.

La Secretaria