Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara CON LUGAR la demanda que por Desalojo Local Comercial tiene incoado el ciudadano YOELL RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.468.900, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 32.205, apoderado judicial de las ciudadanas CONSUELO SANTOS SEOANE, MARISOL SANTOS SEOANE, KATTY LISETH SANTOS SEOANE y YURIMIA MONSERRAT SANTOS SEOANE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.877.921, V-8.886.455, 10.569.493 y V-13.326.622, respectivamente, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta, del Municipio Chacao, de la República Boli.....