este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, instaurado por la ciudadana ENMY VICTORIA GALLARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.617.521, asistida por la abogada ANMAR ERIT TIRADO GIL, Inpreabogado N° 108.756, contra los ciudadanos JEAN CARLOS ARANGUREN CEDEÑO y VICTOR JOSE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.085.333 y V-13.084.156, respectivamente. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.