REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2016-003288
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 26 de mayo de 2017, fecha en la cual el Tribunal acordó librar cartel de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sean publicados en los diarios EL Informador y La Prensa. Asimismo, la secretaria de este Tribunal fijara otro cartel en la morada o negocio del demandado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, instaurado por la ciudadana ENMY VICTORIA GALLARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.617.521, asistida por la abogada ANMAR ERIT TIRADO GIL, Inpreabogado N° 108.756, contra los ciudadanos JEAN CARLOS ARANGUREN CEDEÑO y VICTOR JOSE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.085.333 y V-13.084.156, respectivamente. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera



MDJV/ap.-