En base a las anteriores consideraciones debe este Tribunal considerar que lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta de enero del año dos mil cuatro (30/01/2004), en el juicio de reivindicación intentado por la empresa LA PROVIDENCIA, MIGUEL A. SALDIVIA & HERMANO SUCESORES S.RL., en contra de la empresa EDIFICIO ANYUL C.A., en virtud de haberse interpuesto y admitido un recurso de apelación en contra de la misma, esto produce como efecto que dicha sentencia no produzca ningún efecto procesal, estando todas las consecuencias de ese juicio dependiendo de lo que decida en segunda instancia el Juzgado Superior a quien le correspondió conocer del recurso de apelación.
Ahora bien, pretender que en virtud de la antes mencionada sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscr.....