Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 11 de marzo de 2.015.
TERCERO: Se CONFIRMA, la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada las resultas del fallo.
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.