REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000577
PARTE DEMANDANTE: ATILANO GAONA, JOSÉ GAONA y otros.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSY EMILY BRITO ROSALES y PEDRO PINEDA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.850 y 160.341.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INALCÓN, C.A. con modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en 07 de octubre de 2.011, bajo el Nro. 7, tomo 118-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.444.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
Ha sido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada INDUSTRIAS INALCÓN, C.A. contra la decisión de fecha 01 de junio de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instanciad de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara.
El día 05 de junio de 2.015, se oyó en un solo efecto la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2.015, se recibió el asunto, constante de 1 pieza de 22 folios útiles.
Mediante diligencia presentada el 16 de julio de 2.015, la representación de la parte demandada desiste del recurso de apelación ejercido.
Verificado el desarrollo del proceso, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:
“Desisto de la apelación ejercida por mi mandante”.
Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de junio de 2.015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellado en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:29 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
KP02-R-2015-000577
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