DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE dicha Acción de Amparo presentada por el ABG. JAVIER ALBERTO ANTEQUERA HERNANDEZ, Defensor Privado de la ciudadana ZULIDABEATRIZ ZAMORA SALAZAR presuntamente agraviada; dada la causal sobrevenida, toda vez que se pudiere evidenciar el cese del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-