En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: COLINA HERNANDEZ ELIO RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 19.884.874, venezolano, Soltero, Profesión Estudiante del Primer semestre de Electricidad Industrial, edad 20, residenciado carrera 9 entre 17 y 18 casa 17-76 de Nuevo Barrio, de esta ciudad, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, pena que extingue el 23 de marzo de 2011, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad .....