REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de septiembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-008548

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública, Abg. Maria Parra.
ACUSADO: Johan Jesús Martínez Castillo.
DEFENSA: Abg. Jordano José Veliz.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de la Cosa
Proveniente del Delito.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOHAN JESUS MARTINEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.451.841, nacido el 09/05/1984 en Aroa. Estado Yaracuy, de 26 años de edad, policía, hijo de Rafaela Rosa de Castillo y Jesús Martínez Vega, residenciado en Aroa. Estado Yaracuy, en la urbanización 12 de Octubre, casa Nº 2 frente a la farmacia El Duaqueño, teléfonos 0412-6759907 y 0253-2071542. Aroa. Estado Yaracuy.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: “El día 25 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 12:45 horas de la tarde, los ciudadanos YORMAN JESUS MARTINEZ CASTILLO y JOHAN JESUS MARTINEZ CASTILLO, se presentaron a la Comisaría Duaca de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde fueron atendidos por los funcionarios FREDDY BLANCO, distinguido RAFAEL ANTONIO MATUTE y el Agente DEIVIS MOGOLLON, adscritos todos a la Comisaría Duaca de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y a quien le manifestaron que habían sido victimas de un robo, identificándose el ciudadano JOHAN JESUS MARTINEZ CASTILLO, como funcionarios de la Policía Metropolitana, razón por la cual el funcionario distinguido RAFAEL ANTONIO MATUTE, le solicitó su arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 765MM, SERIAL 3531 COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CON CUATRO CARTUCHOS SIN PERCUTIR, el cual al ser verificado ante el sistema computarizado SIIPOL, presento SOLICITUD, por el delito de HURTO GENERICO, según denuncia Nº C-359.266 de fecha 09/05/1988, interpuesta ante la Sub Delegación Guarico, a quien se le requirió además el porte del armamento en referencia, manifestando JOHAN JESUS MARTINEZ CASTILLO, no poseer el mismo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de las defensas, resolvió en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la nulidad alegada por parte de la defensa, alegando Violación al debido proceso fundamentada en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que en la acusación fiscal se cumplió con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró el tribunal que del acta policial se verificó la detención e igualmente se verificó la experticia del arma, por lo que este tribunal no evidenció la presencia de violación de derechos y garantías Constitucionales y de conformidad con el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar las nulidades solicitadas. Resuelto el punto previo pasó el tribunal a pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que en la acusación presentada en su oportunidad legal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, de los mismos surgen suficientes elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, por lo que SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL, contra Johan Jesús Martínez Castillo, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público; consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios actuantes Sargento Primero FREDDY BLANCO, Distinguido RAFAEL ANTONIO MATUTE y el Agente DEIVIS MOGOLLON, “quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos”. Ciudadano JUAN VALDINO ARANGUREN, “quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que le fue hurtada el arma de fuego”. Así mismo, se admitieron todas las pruebas DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-UBIC-1082-09, de fecha 06/10/2009 y así mismo las pruebas ofrecidas por la defensa quien solicito la comunidad de las pruebas y ofreció las pruebas consistente en TESTIMONIALES: ciudadano YORMAN JESUS MARTINEZ CASTILLO y DOCUMENTALES: Copia del retiro del efectivo. TERCERO: Se dictó EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, al acusado Johan Jesús Martínez Castillo, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado JOHAN JESUS MARTINEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.451.841; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ