En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN, en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL PIÑERO, en contra de la Empresa MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano REINALDO SISO, en contra de la Empresa MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA, C.A; en virtud de esta declaratoria deberá la parte demandada cancelar al accionante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS
VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 1.326.250,00).
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo e igualmente ordena el pago de la indexación desde el momento .....