Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 02 de marzo del 2004, por el abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su condición de apoderado judicial de PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 26 de febrero de 2004, en el Juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoado por los ciudadanos ACOSTA PORFIRIO (+) y MARIA CRISPINA VÁSQUEZ DE ACOSTA, contra PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., SEGUROS LA SEGURIDAD Y RAFAEL RAMON SALCESO. QUEDA CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 26 de febrero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.