Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada MILDRED MARÍN PERAZA, en su condición de Defensora Pública (S) de los ciudadanos AMILCAR JOSÉ LÓPEZ COLINA y SORANGEL SAAVEDRA PETIT, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, cuando el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abogada Leila Ly Ziccarelli, se pronunció sobre las solicitudes realizadas en fechas 10-08-2012 y 14-08-2012, en la causa signada con el N° KP01-P-2012-008765, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, s.....