Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante RITA RONDON BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.323.139, a su hermano LUIS EDGARDO RIERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-3.714.698, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.