este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Parcela 1, con un área de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (13.818,77 MTS2), con los siguientes linderos actuales; NORESTE: en dos líneas con la calle 7 que es su frente en noventa y nueve metros con noventa centímetros (99,90 mts), y con la calle 7 que es su frente en treinta y nueve metros con noventa centímetros (39,90 mts); SUROESTE: Con parcela que es o fue de la empresa DEPROCA, C.A., en ciento treinta y nueve metros con ochenta centímetros (139,80 mts); SURESTE: Con parcelas que son o fueron de Venezolana de Frutas, C.A., en Veinticinco metros cuadrados con cuarenta y cinco
centímetros (24,45 mts) y d.....