Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, los fundamentos de las partes, la sentencia recurrida y el video de la Audiencia de Juicio, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercido por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.185.667, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsor Social del abogado, bajo el Nº 33.829, actuando como representante legal del ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.994.959, contra del JUZGADO PRIMERO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE.....