Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la acción RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CLENNY CARELLIE FERNANDEZ MENDOZA, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROJAS JIMÉNEZ, plenamente identificados en autos Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la interposición de la presente acción, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.