Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que HOMOLOGA el ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en la presente audiencia de juicio; en lo que respecta al concepto demandado y denominado por ellas como "retroactivo por la firma del convenio colectivo" y/o "bonificación única", en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano JACKSON TENIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.730.896, en contra de la empresa C. V. G FERROMINERA ORINOCO C. A.;
TERCERO: De conformidad con lo.....