Se DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ABG. CARLOS A. SANCHEZ, quien es apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Febrero del 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia SE REPONE la causa al estado de que se prosiga el juicio. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.