En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la tacha interpuesta.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CESAR PINTO y WILMER MORILLO; en contra de la sociedad mercantil SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA), en tal sentido deberá la parte demandada cancelar a los actores la cantidad de VEINTIUN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.017,41).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.