este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda Imponer a la adolescente Imputada las Medidas Cautelares establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales "C y F", presentación cada 45 días a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a la victima a favor de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Comisión del Delito de Lesiones, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente