Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado CLIMACO DE JESUS CORDERO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.342.075, solicitada por su defensor privado abog. Alfredo José Almao, por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con los artículos 43, 83 y 272 Constitucional y el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la dirección siguiente: Carretera Lara-Falcón, población de Santa Inés, frente a la Casilla de CANTV, Quinta Bella Vista, N° 2436, Municipio Urdaneta, estado Lara. Se ordena librar oficio y boleta de libertad al ciudadano Director del Centro Penitenciario .....