En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley toma DECISION en los siguientes términos: PRIMERO: por cuanto convergen las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y los elementos que se desprenden de las actuaciones de los órganos de investigación policial y los presentados por el Ministerios Publico y por concurrir las circunstancias del articulo 250 del COPP en consecuencia se declara CON LUGAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARGENIS PASTOR MUJICA, ordenándose su reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: se acuerda continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 a fin de profundizar la investigación. Queda así fundamentada la presente decisión. Es todo,.. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.