PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la accionada SULBYCAR YARITZA PERAZA GUEDEZ, identificada en autos, a través de su apoderado judicial, Abogado Juan Manuel Ángulo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 306.069, contra la decisión definitiva de fecha 16 de enero del corriente año, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En consecuencia de lo procedentemente decidido se declara, Sin lugar la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano Juan Pedro Soto Jiménez, Venezolano titular de la Cédula de identidad V-22.325.040, debidamente asistido por el abogado Pedro R. Jiménez P. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 13.532 contra la ciudadana SULBYCAR YARITZA PERAZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.266.790.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Ci.....