Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana DANIELA LUCIA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.887.741, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo los N° 242.839, actuando en su propio nombre y representación, Contra la ciudadana OLGA PASTORA ALMAO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.379.053, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide.