en consecuencia de todo lo anterior y visto la necesidad de la continuación de la presente causa, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal RATIFICA el contenido de los oficios Nros. 0763-16 de fecha 17/10/2016 y 0182-17 de fecha 21/04/2017 y ordena oficiar nuevamente al DIARIO NUEVA PRENSA DE GUAYANA, a los fines de que en un lapso perentorio de CINCO (05) DIAS hábiles de despacho siguientes a la presente fecha, informe al tribunal lo solicitado, so pena de incurrir en las responsabilidades penales y administrativas respectivas por desacatar la orden de este juzgado, instándose a la parte promovente de la prueba en cualesquiera de sus representantes legales, impulsar la misma para garantizar el equilibrio procesal y debido proceso que debe imperar en el presente juicio de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional. Líbrese el oficio respectivo.