En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, procediendo en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TODORED, C.A., EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el N° 7103, mediante el cual, según el abogado Recurrente es negada la apelación por el interpuesta en fecha 11 de mayo de 2017, contra la sentencia de fecha 08 de mayo de 2017, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencias citadas, y los artículos 12, 242 y.....