Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE  la pretensión,  intentada por la ciudadana: MORAIMA COROMOTO  FARNATARO GONZALEZ,   representada por  el  Abg. JUAN PABLO LOPEZ, contra  PAÑOS LARA  DISTRIBUIDORES C.A, todos  identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia,  se condena al demandado  perdidoso  hacer entrega del  inmueble   tipo local   comercial,  identificado  con el Nro. 31-91,  ubicado  en  la carrera 22  entre calles  31 y 32, Barquisimeto,  Estado Lara,  totalmente libre de  personas y cosas;  quedan a favor de la parte actora   los cánones de arrendamientos   consignados   ante el Juzgado  Segundo  del Municipio Iribarren   y los que se sigan    consignando   hasta la entrega  definitiva  del inmueble;  se condena  devolver  el inmueble  solvente  en el pago  de los servicios  públicos  de agua,  luz  eléctrica  y a.....