EJECUCIÓN Y CÓMPUTO/UN AÑO DE PRISIÓN, El penado ALIS RAFAEL COLMENÁREZ ALDANA entró el 19.06.03 y en fecha 22.06.03, se le concedió Arresto Domiciliario, y salió el 06.05.04, pero como es criterio de este Tribunal descontar el tiempo del arresto domiciliario de la pena impuesta, estuvo detenido 10 MESES Y 22 DÍAS; faltándole por cumplir 1 MES Y 8 DÍAS DE PRISIÓN. Por cuanto se trata del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de TENTATIVA, es decir que el hecho no se logró consumar en toda su totalidad, es criterio de este Tribunal no aplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos 494 y 501 Ibidem y optar al Beneficio de Confinamiento cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal.