DISPOSITIVO
Conforme a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada peticionada por el accionante en su escrito de solicitud de medidas, y en consecuencia DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA Y ORDENA, se haga uso del nombre de su denominación comercial de Pegatamke Fuerte, C.A, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin ninguna restricción comercial en todas las líneas de sus productos; tanto en las presentaciones y envases de los productos que fabrica y comercializa de acuerdo al listado, peso y demás características indicadas en la autorización y descripción expedida por Sencamer.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado .....