REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 21 DE MAYO DE 2025
215º Y 166º
RESOLUCIÓN N° PJ019202500035
ASUNTO: T-2-INST-2024-96


Cursa por este Tribunal demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos ARELIS LUGO DE LEE, ANGELA DE JESUS LEE LUGO, YANIRA JOSEFINA LEE DE PEREZ y XAVIER DE JESUS LEE BRAVO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.424.709, V-23.551.301, V-8.877.195 Y V-20.773.097, respectivamente, todos herederos directos del fallecido ciudadano (JOSE ANGEL LEE PUGARITO), y ANDIOLYS ANDREINA LEE JANSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.947.878, en su condición de hija del ciudadano fallecido (EDGAR JOSE LEE BAEZ), debidamente representada por el abogado JOSE ALBERTO SANCHEZ inscrito bajo el IPSA Nº 266.010, contra los ciudadanos YELITZA COROMOTO LEE DE RUIZ, JULISSA JOSEFINA LEE DE BRAVO, JOSE ANGEL LEE BRAVO Y JONATHAN JOSE LEE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.869.252, V-10.505.814, V-11.171.563 y V-12.600.959, debidamente representados por la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 93.104.


Esta juzgadora observa que, en una demanda de partición de bienes hereditarios en Venezuela, el demandado puede contestar de varias maneras, dependiendo de su postura ante la demanda. Puede oponerse a la partición, cuestionar la legitimidad o cuota de los interesados, o simplemente admitir la partición y solicitar que se siga adelante con el proceso.

Esta juzgadora de una revisión de las actas que conforman el expediente observa que la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO en su escrito de contestación a la demanda de fecha 17-12-2024, no se opuso a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y el escrito estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, en vista que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que así lo establece, igualmente se observa que la misma presento en el mismo escrito de contestación cuestiones previas, siendo estas declaradas Inadmisible en fecha 29-01-2025 por este Tribunal.

Es importante destacar que, en el proceso judicial, no es posible presentar la contestación a la demanda y las cuestiones previas en el mismo escrito. Las cuestiones previas, que son medios de defensa que el demandado puede oponer para invalidar el proceso, deben presentarse separadamente, dentro del plazo de contestación a la demanda. La contestación a la demanda se refiere a la respuesta al fondo de la demanda, mientras que las cuestiones previas se dirigen a la validez del procedimiento.

Ahora bien, de conformidad con lo que prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en su condición de directora del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DEL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR para dar continuación a la presente demanda, dejándole saber a la representación judicial de la parte demandada, que el escrito presentado es aceptable solo en cuanto a la contestación al fondo de la demanda. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal DEJA SIN EFECTO, las actuaciones de fechas:
• 23-01-2025 (folios desde el 44 al 99 de la segunda pieza)
• 30-01-2025 (folio 115)
• 05-05-2025 (folio 128 y 129)
• 12-05-2025 (folio 130 y 131)

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10) día siguiente de despacho de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las respectivas boletas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,



NAYLETH DEYANIRA BASANTA RUIZ.-


La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-

En el mismo día de hoy, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde se publicó sentencia. -


La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-

NDBR/CJH/JAFL.-